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QUÉ HACER ANTE LA DEFUNCIÓN
PRIMEROS PASOS
Los primeros pasos que deberá tomar en cuanto se produzca la defunción son estos:
Hay una serie de decisiones que deberá tomar enseguida:
Para preparar todos los trámites que habrá que hacer, es conveniente disponer de la documentación siguiente:
Es importante que conozca sus derechos con respecto a los seguros de deceso. Aunque la mayoría de compañías actúan de buena fe, alguna hay que tratará de ahorrar demasiado en el entierro de su familiar.
Los primeros pasos que deberá tomar en cuanto se produzca la defunción son estos:
- Disponer en todo momento del D.N.I. tarjeta de residencia o pasaporte del fallecido asi como de la persona que contratara el servicio, documentacion del seguro, si existe,nombre de la compañia y numero de poliza.
- Avisar a la empresa funeraria, para que se haga cargo de las gestiones. Puede llamar a nuestro teléfono de atención permanente: 974 480 903.
Hay una serie de decisiones que deberá tomar enseguida:
- Entierro o incineración. También deberá escoger el arca, o la urna para guardar las cenizas.
- Lugar donde quiere que se celebre la ceremonia religiosa. Normalmente será la parroquia del lugar donde vivía el difunto.
- Lugar donde quiere que se haga el entierro. Normalmente será el cementerio de la población donde vivía el difunto o el de la poblacion de nacimiento.
Para preparar todos los trámites que habrá que hacer, es conveniente disponer de la documentación siguiente:
- D.N.I., Tarjeta de residencia o Pasaporte en vigor del fallecido y de la persona que se encargará de solicitar el servicio.
- La Póliza de Decesos el fallecido, si existe.
- El Certificado médico de defunción, que debe emitir un médico colegiado.
- La Partida Literal de Defunción, que expide el Registro Civil cuando se le comunica la defunción.
Es importante que conozca sus derechos con respecto a los seguros de deceso. Aunque la mayoría de compañías actúan de buena fe, alguna hay que tratará de ahorrar demasiado en el entierro de su familiar.
- La familia tiene todo el derecho a elegir la funeraria con la que desea realizar el servicio, aunque la aseguradora tenga concertados los servicios con una determinada empresa funeraria, o incluso existiendo intervencion judicial.
- La familia puede consultar directamente la disponibilidad de salas en el tanatorio.
- No debe aceptar cargos extra por servicios ya incluidos en su seguro.
- La compañía costea todos los gastos básicos en el entierro, y se le dará a elegir entre una serie de servicios y artículos que dependerán del tipo de seguro contratado, siempre dentro de los parámetros de su póliza. La familia decide libremente, por propia iniciativa, modificar, mejorar o renunciar a determinadas opciones contempladas en la póliza.
- La familia es quien decide si quiere un entierro o incineración, si ambas opciones están contempladas en su póliza. Nunca deben ser una imposición.